nitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestra que el perjuicio que la decisión puede ocasionar es de imposible reparación ulterior (Fallos: 271:319 ; 273:339 ; 276:9 ; 278:388 , sus citas y muchos otros pro. anciamientos).
En el caso, los daños que eventualmente puedan derivar de la imposibilidad de ejercer los derechos que los apelantes pretenden en la liquidación de la CAP podrán ser compensados mediante una indemnización pecuniaria a cargo del Estado Nacional, cuya solvencia no se discute (ver doctrina sustentada en la sentencia del 4 de abril de 1978 en la causa L. 375, L. XVII "La Rosa Pedernera, Julio y otros s/demanda de inconstitucionalidad").
Por otra parte, las doctrinas de excepción que se citan en el recurso no son, a mi juicio, directamente aplicables al sub lite pues los supuestos fácticos del caso no son coincidentes con los de las causas que las inspiran.
Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 13 de febrero de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mosse, Aldo Abel y otros c/Estado Nacional (Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala Contenciosoadministrativa N° 2 (fs. 242/245 de los autos principales) revocó la de primera instancia fs. 112/113) que había hecho lugar a la medida de no innovar solicituda por los actores en su carácter de delegados de accionistas y accionistas de la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP).
Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs.
285/3904, el que denegado a fs. 305 motivó la presente queja.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1618
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