cable a casos como el sub lite en que tal apartamiento coloca a una de las partes en estado de indefención.
Asiste también razón al quejoso respecto del agravio referido a la falta de tratamiento del invocado desistimiento del acreedor incidenlista.
Ello así porque, al margen de su procedencia o improcedencia en segunda instancia, pudo, según el criterio que adoptara el tribunal a quo, poner fin al incidente.
Y. E. tiene dicho que las sentencias que omiten pronunciarse respecto de cuestiones conducentes para la decisión de la causa, oportunamente propuestas por las partes, carecen de fundamentos bastantes para sustentarlas y son susceptibles de invalidación por la Corte (Fallos: 276:185 ), doctrina ésta, a mi entender, aplicable a la especie.
Respecto de los restantes agravios, además de que lo expresado basta para descalificar el fallo apelado, remiten al análisis de hechos y prueba y cuestiones de derecho procesal y común que resultan ajenas a esta instancia.
Por ello, en mi opinión, debe admitirse la queja y dejar sin efecto el fallo apelado. Buenos Aires, 2 de junio de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Segismundo Juvenal Luis Franco en la causa Merex Argentina S.A. s/concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 2005/2009 de los autos agregados), tras señalar lo prematuro del planteo relativo a la existencia de un grupo económico y su incidencia en materia concursal, y manifestar que el exceso de discurso teórico sobre el punto dificultó la comprensión y tornó insuficiente el tratamiento de las concretas causales que podrían sustentar
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1613
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1613¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
