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Fallos: 303:158 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento por quien competa hacerlo. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1950. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Rosario Macias García de Salazar en la causa Macías García de Salazar, María del Rosario s/pensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nocional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución de los entes previsionales que denegaron el pedido de pensión deducido por la cónyuge separada de hecho sin voluntad de unirse, ésta interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (Es.

157, 160/161 y 162 de los autos principales, agregados por cuerda, y Es.

11/21) 2") Que en lo atinente al fondo del asunto, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se basan en el precedente de Fallos: 249:59 , de aplicación analógica al caso atento la sustancial identidad de las normas en juego (art. 41, ley 10.650 y art. 70 del decreto-ley 6395/46).

3") Que, en consecuencia, resulta razonable concluir que mediando separación de hecho sin divorcio, no cabe prescindir de la investigación de la culpabilidad de los cónyuges «1 los efectos del otorgamiento de la pensión, sin que pueda responsabilizarse a la esposa de la subsistencia de tal estado de cosas, pues la ley no le impone la realización de gestiones para reanudar la convivencia, especialmente cuando ellas podrían restar lesivas de su propia dignidad.

47) Que, en tales condiciones, procede hacer lugar a esta presentación directa, toda vez que las garantías constitucionales que se invocan como vulnerados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto Cart. 15, ley 458),

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-158

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