Considerando:
19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda promovida por Hideco S.R.L. contra la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que se revocara la resolución mediante la cual sc le uplicó una multa en los términos del art. 167 de la ley de la materia (t. o. en 1982), cuyo monto el a quo redujo al 20 del perjuicio fiscal.
2") Que contra dicho fallo, en cuanto atenuó la sanción, el organismo aduanero interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal, agraviándose por considerar que el fundamento en que se basa lo decidido contradice el anterior pronunciamiento de la Corte, que dejó sin efecto la primera sentencia de la alzada.
3") Que lo resuelto por este Tribunal en el sentido de que las normas arancelaras vigentes al momento de formularse la falsa manifestación son las que deben tenerse en cuenta para calificar a la infracción prevista por el art. 167 de la Ley de Aduana (t. o. cit.), importó excluir a la posterior reforma de aquéllas como factor computable en orden a la configuración de una ley penal más benigna ( punto 89).
4") Que la referida doctrina no ha sido aplicada en el sub examine en la medida en que el a quo ponderó la ulterior reforma arancelaria a los fines de atenuar la sanción aplicada por el organismo aduanero.
Tal apartamiento de lo decidido por la Corte, configura un agravio constitucional que habilita la vía del art. 14 de la ley 48, de acuerdo con reiterada jurisprudencia sobre el tema (Fallos: 291:479 ; 295:906 ), y en las condiciones del presente caso, conduce a revocar el fallo apelado (art. 16, 2a. parte, ley cit.), toda vez que no cabe mayor debate acerca del punto, Por ello, y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 145/147, en cuanto atenuó la multa impuesta a Hideco S.A.L.
Las costas de segunda instancia se imponen a la vencida.
Aporro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1605
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