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Fallos: 303:1608 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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SEGUNDO DOLORES VILLAVICENCIO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo en la que se cuestiona el funcionamiento de tribunales provinciales y se pide la nulidad de una ley local, no encuadra en los casos que determinan la competencia originaria de la Corte, tal como la regulan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24 inc. 1 del decreto-ley 1289/58. Por ello y habida cuenta, asimismo, que es de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva corresponde declarar que la presente causa es ajena a la intervención originaria del Tribunal (')
CARLOS ANTONIO MUZILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuertiones penales. Delitos en particular. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal (3).


JUANA ALLENDE ve SALAZAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el lugar. Lugar del delito.

Si las declaraciones vertidas en autos por la damnificada del delito de aborto so han sido contradichas sino, en todo caso, corroboradas por las 1) 22 de octubre. Fallos: 283:429 ; 286:237 .

°) 22 de octubre. Fallos: 260:28 ; 288:175 ; 278:34 ; 292:570 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1608

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