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Fallos: 303:1598 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO; Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoria que no de lugar como principio. a la apelación extraordinaria.


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. E-
clusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El criterio empleado por los jueces de la causa para establecer el quantum de la desvalorización monetaria y la incidencia de ese proceso al fijar el monto de los créditos constituyen cuestiones de hecho y derecho común ajenas, en principio, al conocimiento de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: tic misitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al momento a partir del cual deben correr los intereses constituye una cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó el fallo de su inferior, hizo lugar a la demanda disponiendo que se cumpliera el avenimiento y que se actualizara la suma pactada desde la fecha en que aquél se celebró, restándole el depósito efectuado por la Dirección Nacional de Vialidad, previa corrección de su valor en orden a los incrementos habidos entre la fecha en que se efectuó el depósito y la del fallo.

Contra esa sentencia ambas partes traen recurso extraordinario.

Recurso de fs. 359 Se ulza la actora contra el fallo reseñado, por entender que la solución a que se llega en él se encuentra en pugna con las disposiciones de los arts. 11, 13, 14, 18 y concordantes de la ley 13.264 y el art 25 del decreto ley 505/58, cuya naturaleza federal autoriza su interpretación por esta Corte. Agrega a ello que lo decidido por el a quo importe fallar en contra de lo probado en autos y de lo dispuesto en los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1598

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