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Fallos: 303:1597 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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que al calificar el contrato, la alzada haya efectuado una aplicación irrazonable del principio fura novit curia, ni incurrido en exceso de sus posib'lidades interpretativas; por el contrario, sus conclusiones sobre La matería aparecen sustentadas en doctrina especializada y en las normas atinentes al aso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 163, inc. 5, del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestlones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No dan lugar al recurso extraordinario las objeciones referidas a que el contrato mo encuadraria en ninguna de las previsiones de la ley 13.084 y que la demandada pudo suscribirlo en la forma en que lo hizo. pues resultan ineficaces para modificar la vigencia de los principios del derecho público que se aceptan a su respecto, aparte de que La Cámara ha deter- á minado el alcance de la exclusión a que se refiere el art. 70 de la ley 19.549. en términos que no aparecen controvertidos por la apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, No cabe hacer Jugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que vo fue propuesto ante los jueces del proceso en debida forma y la actual objeción no resulta apta para obviar la referencia genérica contenida en escritos anteriores si no se han precisado en forma oportuna y concreta los motivos determi nantes de la invalidez perseguida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Civil y Comercial NY 3- se interpuso recurso extraordinario a fs.

155/159 el cual ue denegado a fs. 160 por cuya causa se interpuso esta presentación directa.

Pronunciarse acerca de la procedencia formal de la misma importaría emitir opinión sobre el fondo del asunto lo cual, teniendo en cuenta que el Estado Nacional es parte (Servicio Nacional de Parques Nacionales) y el mismo se encuentra representado por apoderado especial, solicito a V. E, me exima de dictaminar. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980. Mario Justo López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1597

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