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Fallos: 303:1591 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Perelmuter, Enrique s/recurso de hábeas corpus en su favor".

Considerando:

Que al fallar, el 12 de marzo próximo pasado la causa "Gordillo Arroyo, Silvia Juana s/hábeas corpus", el Tribunal estableció que actualmente y mientras no concurran en el caso concreto de que se trate circunstancias especiales, el menoscabo a la libertad ambulatoria que implica la libertad vigilada de las personas a cuyo respecto se haya ejercido la facultad que prevé el art. 23 de la Consitución Nacional, no suscita agravio de entidad suficiente para determinar la realización por los jueces del control de razonabilidad —de carácter estrictamente excepcional— que les incumb: el ejercicio de aquella atribución conferida al Poder Ejecutivo Nacional.

Que tal es la situación planteada en la presente causa, sin que la petición de fs. 70 importe demostrar que, por ahora, concurra alguno de aquellos supuestos de excepción que se mencionan en el primer considerando.

Por ello, y oído el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvanse.

Apotro R. GABRIELL: — ABeLanDo F. Rossi — Exías P. Guastavino — Césan BLAcx (según su voto).

Voto DEL Señor Ministro Docron Don Césan BLACk Considerando:

19) Que según doctrina reiterada, los juicios de amparo y hábeas corpus deben ser decididos atendiendo a la situación fáctica y jurídica existente en el momento de dictar pronunciamiento (Fallos: 239:31 ; 285:267 ; 295:269 , sus citas y otros).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1591

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