en el expediente citado y que originara que en definitiva el Juez le impusiera la sanción de apercibimiento por obstruir indebidamente el curso del proceso y recurrir a manifestaciones reñidas con el debido respeto a la investidura y dignidad del magistrado (fs. 89/90, 96/7, 126, 135, 137, 143, 155/6 y 157/8), toda vez que fue su inactividad procesal la que determinó la firmeza del pronunciamiento impugnado.
47) Que lo expuesto y las propias manifestaciones efectuadas por el denunciante en el punto 3? del petitorio de la denuncia efectuada en autos evidencian que la promoción de la presente no persigue otro objetivo que obtener la nulidad de la resolución dictada por el Juez en ejercicio de la facultad jurisdiccional de la que sc halla investido y en una causa judicial, sin que pueda advertirse en la actuación del Dr. Kurkis motivo alguno que pudiera servir de base a la imputación que se le formula.
5) Que, en consecuencia, debe calificarse la denuncia formulada por el Dr. Gómez Villafañe como arbitraria y maliciosa en los términos del artículo 22 inc. a) de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918, pues la ausencia total de fundamentos en que pudiera sustentarse sólo permite concluir que su promoción se ha debido a intereses personales del citado que en nada se compadecen con la correcta adininistración de justicia y acarrean un grave daño al servicio.
Por ello, Se resuelve:
Desechar sin más trámite la denuncia formulada en las presentes actuaciones e imponer al Dr. Alvaro Gómez Villafañe una multa de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) (art. 22 inc. a) de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918) la que deberá hacerse depositando su importe a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cuenta N° 289-1 (Acordada del 20 de noviembre de 1967, Fallos: 269:357 ).
Regístrese, notifíquese y hágase saber. Oportunamente, archívese, previa devolución de los autos agregados por cuerda.
Avorro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossr — Penno J. Frías — Eras P. GUASTAVINO,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1547
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