FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho de"1cido por el abogado defensor en la causa Rojo, Ethel Inés y otro s/infracción de tránsito", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la sentencia apelada exhibe razones suficientes en apoyo del criterio según el cual el Jefe de la Policía Federal no es parte en un proceso seguido por una infracción de tránsito y explica, además, en forma adecuada, los motivos por los cuales se tuvo en cuenta la cuestionada nota de fs. 19 de los autos principales. La crítica del recurente no conmueve los argumentos expuestos por el a quo y no va más allá de la mera discrepancia con el criterio seguido al respecto, cuestión que resulta ajena a esta instancia extraordinaria.
Que los demás temas traídos a conocimiento de este Tribunal remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas de derecho local, sin que la tacha de arbitrariedad con la que pretende impugnarse la sentencia apelada, pueda admitirse frente a los fundamentos de ésta.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos términos se tienen por reproducidos brevitatis causa, se desestima esta queja. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 29, inc. g) de la ley 21.859, intímase a los recurrentes depositen la suma de un millón seiscientos noventa y siete mil ochocientos pesos $ 1.697.800) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
Aporro R. GABniELL: — ABeLamoo F. Rossi — Peono J. Fulas — Etías P. GUuasravino.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1545
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