DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En los presentes autos se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas que condenó a los recurrentes por la infracción que se les atribuye, confirmando así el pronunciamiento de primera instancia.
Ese tribunal no hizo lugar a la apelación deducida por entender que se cuestionaba la valoración de la prueba y ello es materia ajena al recurso intentado. En virtud de esta denegatoria se formaliza la queja en análisis.
Aduce el presentante arbitrariedad de la sentencia por violación a la garantía de la defensa en juicio a raíz del trato discriminatorio dispensado a sus defendidos en contraposición al privilegio del que guzó a su entender el jefe de la Policía Federal, a quien considera como una parte en el proceso. Señala como demostrativo de tal proceder el rechazo por parte del juez de la prueba de descargo ofrecida a fs. 81/ 85 y dice que la interpretación efectuada del art. 17 del Código de Procedimiento en materia de Faltas Municipales es arbitraria.
También se agravia de que se pondere como elemento de cargo la declaración del agente Rodríguez cuya presencia en el lugar del hecho no constaba en el acta de infracción.
Sostiene además la nulidad de la audiencia de fs. 57 por haber sido celebrada sin la presencia de sus defendidos quienes fueron representados por apoderados. Impugna asimismo como arbitraria la apreciación de la prueba por parte del Tribunal.
Considero que esta presentación directa no puede prosperar por diferentes r:zones, Así, respecto del presunto trato no igualitario el agravio debe ser desestimado. Ello tanto porque parte de una premisa falsa, la de considerar como una verdadera parte en autos al Jefe de la Policía Federal, lo cual fue refutado en la sentencia apelada con argumentos que el recurso no logra poner en crisis, cuanto porque no se advierte relación entre la irregularidad que denuncia y la garantía de defensa cuyo que
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1543¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
