reemplazandola por ta mueva figura de la "anotación hipotecaria". acto que se celebra entre las partes sin intervención del oficial público, y «que luego es inscripto en el registro de la propiedad correspondiente, al igual que cualquier escritura hipotecaria, con la salvedad de que la registración es requerida. en estos caros, por el Banco Hipotecario. Nacional IMPUESTO "Facuttades impositivas de la Nación, proymcas y municipalidades.
La escnción que establece e? art. 75 de la ley 18,307 en el sentido de que fas anotaciones que amoriza La ley "tendrán las mismas excepciones impo sitivas previstas por el decreto-ey 15.128/577. = rebiere sólo a Jas eras » que prdieran zravar el acto individualizado como "anotación hipotecaria".
el cual es e comveno mediante e! que las partes acuerdan la garantia he potecaría por el réximen de La mencionada tes; de modo que la inscripcion propimmente dicha mo se encuentra esenta en los términos del referido art.
7. por lo que resultan exigibles Las tasas previstas en dicho acto RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.
1 La exención establecida a favor del Banco Hipotecario Nacional —art. 50 del decreto-ley 18.128/57— no comprende a las tasas retributivas de ser vicios.
IMPUESTO Facultodes impositivas de la Nación, provincias y municipalidades Para admitir la procedencia de las exenciones de eravamenes locales díspuestas por el Gobierno Naciona! es indispensable. dado su carácter excopcional, que ellas resulten de modo imequívaco de la expresión de voTuntad legislativa. y no pueden ser resieltas sobre la base de meras info= rencias, RECURSO EXURAORDINANIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento Si el agravio refativo a la excesiva onerosidad de la tia aplicada carece de Ly Hnmbamentación que exige el art, 15 de la ley 48, es improcs dente el meno extraordinario deducido, toda vez que los apelantes mo st hacen cargo de has razones expuestas por el a quo al decidir el punto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente «la imposición de costas conduce al examen de una cuestión procesal y accesoría, ajena al recurso extraordinario,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1465
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