19 de la ley 21.839 y 38 de la ley 18.346, no aparece como una razonable aplicación de las disposiciones de esas normas, teniendo en cuenta el monto por el que prosperó la demanda, JUAN CARLOS QUINOGA v. EMPRESA NACIONAL 5.
TELECOMUNICACIONES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Debe desestimarse la pretensión de quien fue declarado prescindible en virtud de la ley 21.274, de ser indemnizado conforme u las normas del Régimen de Contrato de Trabajo, pues se trata de institutos de naturaleza jurídica distinta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Interpasición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el agravio referido al rechazo del resarcimiento económico del daño moral, si el apelante no se hace cargo del argumento del a quo según el cual dicha reparación no se opera con una condena pecuniaria, sino con el desagravio que importa la sentencia que descalifica la imputación dañosa.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, Corresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al caso— del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, t. o.
por decreto 390/76) en cuanto dispone que se efectúe la actualización por depreciación monetaria allí establecida, a) teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial de' peón industrial y b) desde la fecha de interposición de la demanda.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
No corresponde admitir la tacha de inconstitucionalidad articulada contra el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, toda vez que el recurrente no demostró de manera concreta el perjuicio que le ocasiona la aplica ción de la norma cuya validez impugna (Disidencia del Dr. Elías P, Guastavino).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1459
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