DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El agravio relativo a la procedencia de la indemnización por daño moral remite a la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, la que no es revisable en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48, cuya aplicabilidad a los recursos traídos contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones en virtud del art. 6 de la ley 4055 ha declarado antigua jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 102:414 ; 120:359 ; 127:38 ; 184:574 ; sentencia del 9 de setiembre de 1950 in re "Rosenblat, Bernardo y otro s/inf. al art.
302 del Código Penal).
Las protestas dirigidas contra la interpretación que los jueces de la causa han hecho de la ley 21.274 y la decisión de rechazar la tacha de inconstitucionalidad opuesta ul art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0.) suscitan, a mi juicio, cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.
En consecuencia, abordo a su respecto el fondo del asunto, por entender que el traslado conferido a mi pedido toma innecesaria otra sustanciación.
A mi modo de ver, la decisión en el sentido de que en caso de no haberse demostrado la concurrencia de los extremos previstos en el art. 6? de la ley 21.274 corresponde declarar la procedencia de las indemnizaciones correspondientes a la prescindibilidad por razones de mejor servicio se ajusta a la corriente doctrina de la Corte sobre el particular (v. causas "Orife, Jorge Rubén c/Universidad Nacional de La Plata" y "Sosa, Luis A. c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones", sentencias del 22 de marzo y 9 de agosto de 1979, respectivamente), por lo que opino que debe confirmarse lo resuelto por el tribunal a quo.
En cambio, entiendo que ante la notoriedad que se ha reconocido a la situación de desajuste existente entre el índice a que se hace referencia en el art. 276 del Régimen del Contrato de Trabajo y la realidad económica (causa A. 107 L. XVIII, "Alese, Susana H. e/Glomba de Polidoro, Rosa s/despido", sentencia del 1 de noviembre de 1979),
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1460
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