MIGUEL PEDRO EGUIAZU v. NACION ARGENTIN $ HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jedereles. Exriusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —frente a la demanda por los haberes caídos durante el tiempo en que el recurrente se vio privado de ejercer sus funciones a raiz de la aceptación de su renuncia, luego dejada sín efecto— otorgó electos ex nunc al reconocimiento de la nulidad de aquélla practicado en sede administrativa, declaró inaplicable el art. 27 del decreto-ley 6506/57 (en la actualidad, art. 42 de la ley 22.140) por no tratarse de un supuesto de cesantía encubierta, que por el juego de los arts. 1045 y 10465 del Código Civil la renuncia tuvo vigencia desde la fecha en que se la presentó, hasta que la dejó sin valor, y que el actor pudo retractarse y solicitar amparo legal contra la agresión de los terceros, etc. Ello así, pues la sentencia expone suficientes argumentos de hecho, prueba y derecho común que bastan para sustentarla e impiden su descalificación (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes SI bien se ha admitido reiteradamente a las normas civiles como legislación subsidiaria del derecho administrativo, ello no implica que pierdan su carácter de derecho común (3), TALLERES ESPECIALIZADOS Ex MUEBLES y AFINES SR.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos varios.
agravio relativo a la competencia del Tribunal Fiscal no da lugar al recurso extraordinario, pues remite a la interpretación de normas de carácter procesal.
0) 22 de setiembre, Fallos: 300:200 , 500.
2) Fullos: 302:159 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1390
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