exige de acuerdo con el art. 15 de la ley 45 y reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 280:121 ; 301:290 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 89/98.
Con costas, Anorro R. GABRIELLI — ABELanDO F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvINo — Césan Brack, OS.IM. v. OSVALDO N. BAQUER JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales. , Si bien, de acuerdo con el art. 29 de la ley 22269 que dice que "ET Instituto Nacional de Obras Sociales y los entes de obra social estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincas cuando Muesen actores", es facultativo de los demandantes hacer uso de la opción que la misma les ofrece, En el caso, al haber comentido el actor la jurisdicción federal ha perdido la facultad que la citada norma le confiere, siendo de aplicación la primera parte de dicho artículo (1).
IRMA CACERES yv. CNIP.E. y SP.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Varias, La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que hace al as pecto previsional, sólo es competente para entender por vía de apelación de las decisiones de la Comisión Nacional de Previsión Social (arte, 15 y 14, ley 14.236 art. 23, inc. hb), ley 18.345) y de los recursos de queja 1) 22 de setiembre,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1393
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