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Fallos: 303:1368 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En tales condiciones no aparece configurado el requisito que imponen, para la procedencia del recurso, el inc. 2? del art. 14 de la ley 48 y la doctrina de Fallos: 189:308 ; 251:97 ; 263:346 ; 271:130 ; 300:474 ; 901:478 , la cual resulta aplicable aun a los casos en que se pretenda presentar la cuestión como comprendida en los términos del inc. 3 del art. 14 de la referida ley (conf. Fallos: 132:101 ).

Opino, en razón de lo expuesto que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 10 de junio de 1981. Merio Justo López.

FALLO DE 7 — Buenos Aires, 16 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Santa Cruz, Hilario Gabriel y Pusnar Rubén s/ acción de amparo - recurso de apelación concedido al señor Fiscal de Estado".

Considerando:

19) Que Hilario Gabriel Santa Cruz y Rubén Pusnar inconron la acción de amparo, en nombre y representación de sus hijos menores Sergio Daniel y Oscar Rafael, solicitando se dejara sin efecto el decreto 3952/90 S.CE., mediante el cual el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos dispuso la separación de aquéllos de la Escuela Provincial de Educación Técnica "Libertador Gral. D. José de San Martín", por haber incurrido en violación del deber impuesto en cl art. 19 del decreto N° 426/78 S.E.C.E., de reverenciar los símbolos patrios (confrontar Es. 1/2 y 9/12 de estos autos y fs. 24/25 del expediente administrativo agregado).

27) Que tramitada la causa, a Es. 17/20 el Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Paraná dictó sentencia e hizo lugar al amparo promovido, mandando cesar los efectos del decreto N° 3952/80 S.C.E. y ordenando la reincorporación de los accionantes, con costas. Sostuvo el juzgador que la viabilidad de este amparo debía analizarse en consonancia con el derecho a uprender consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional, y que tal

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1368

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