6) Que en cuanto ul agravio del apelante por no haberse acogido el reclamo de la indemnización fijada en el art. 12 de la ley 17.258, esta Corte comparte la opinión del señor Procurador General, en orden a su improcedencia por no haberse satisfecho en el punto el requisito de fundamentación autónoma previsto por el art. 15 de la ley 45 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se: declara improcedente el recurso extraordinario.
Avorro R. GAnretts — ABELARDO F. Ross: — Exias P. GuasTavino — César Brack.
HILARIO GABRIEL SANTA CRUZ y OTRO
HECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio relativo a que el a quo se limitó a la sola remisión a un fallo de la Corte Suprema, cuyas circunstancias de hecho diferían sustancialmente de las del caso. Ello así, pues los jueces de la causa po se limitaron a la mencionada remisión, sino que confirmason el fallo de primera instancia por considerar que los fundamentos allí expuestos se adecuaban a la interpretación y doctrina puestas de manifieso por dicho Tribunal sobre la materia; y esta afirmación no requiere.
para su validez, la absoluta identidad entre las situaciones de hecho amalizadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento. .
No procede el recurso estraordinario si el quejaso mo efectuó la crítica concreta y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo de primera instancia —y, consecuentemente, el de alzada— para arribar a las conclusiones que motivaron los agravios. Ello así, pues no se rebatió la apreciación de que la negativa de los actores a escoltar la ene seña patría no se había traducido en actos positivos de menospreco ni ha= bía sido manifestada en forma pública, y que ante la ausencia de conducta que implicase un agravio a los símbolos representativos de la nacionalidad, la separación de los alumnos dispuesta, no guardaba adecuada proporción con los fines propuestos y resultaba imazonable.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1366
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