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Fallos: 303:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos interpone recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar al amparo interpuesto por los padres de los menores Sergio Daniel Santa Cruz y Oscar Rafael Pusnar, La acción se entabló contra el decreto provincial N° 3952/80, por medio del cual se expulsó a los referidos menores de la Escuela Provincial de Educación Técnica "Libertador San Martín", con motivo de su negativa, fundada en razones religiosas, de aceptar la distinción de actuar como escolta-bandera.

Afirma el apelante que la decisión recurrida se funda en una doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es apliCable al caso en examen porque las circunstancias fácticas que lo rodean difieren de las que motivaron el fallo en que se sentaron esos principios.

Dice, también, que el tribunal omitió tratar la argumentación relativa al carácter meramente facultativo de la enseñanza media.

Sostiene por otra parte, que las normas locales no exigen la reiteración de este tipo de actos para autorizar la aplicación de medidas como la que aquí se pretende impugnar.

Este último agravio debe ser desechado pues se apoya en consideraciones del juez de primera instancia que no fueron recogidas en la sentencia apelada.

Los otros dos reparos se reficren a las condiciones de aplicación de la doctrina de la Corte Nacional que dice haber aplicado el Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos.

En otros términos, el apelante viene a sostener que se declaró la inconstitucionalidad de una norma local con apoyc en una interpretación más amplia de la que la propia Corte Nacional atribuiría a las normas constitucionales en juego. Estimo que el punto así planteado queda fuera de la posibilidad de revisión en esta instancia extraordimaria pues la decisión del a quo viene a afirmar y no a negar la supremacía de las disposiciones de carácter federal sobre las locales.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1367

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