de las prestaciones (véanse la causa "Borroni, Juan Miguel c/Vieyra .
Casado, Omar E. y otra" fallada con fecha 27 de diciembre de 1979).
La objeción expuesta sólo traduce el fruto de una reflexión tardía sobre el punto que no puede tener viabilidad (Fallos: 297:537 ; 208:354 , 452, 661).
6) Que, igualmente improcedente resultan las impugnaciones relacionadas con la imposición de costas, habida cuenta que, como señala el Sr. Procurador General, por su carácter de hecho y de derecho procesal el tema resulta extraño a la instancia del recurso extraordinario Fallos: 295:310 , 489, 678), sin que se advierta motivo suficiente para invalidar lo resuelto en este aspecto.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ceneral, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1.
ABELARDO F. Rosst — César BLacx.
EDI S.C.A. v. MUNICIPALIDAD DE CORONEL BRANDSEN
RI CURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos locales en general.
El pronunciamiento que rechazó la demanda contenciovoadministrativa interpuesta a raíz de dos decretos dictados por el Intendente Municipal de Brandsen no haciendo lugar al reconocimiento de mayores costos por atmentos salariales sobre la base de no tener por acreditados los extremos fácticos que condicionan la aplicación de la teoría de la imprevisión, remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho € in y público local.
ajenas a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 49 (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
El pronunciamiento que está suficientemente fundado en razones de hoecho prueba y de derecho común y público local, resulta insusceptible de ') 3 de setiembre. Fallos: 301:120 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1287
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