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Fallos: 303:1282 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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por la demandada (fs. 901/202), quitan razonabilidad a la conclusión que difiere a un nuevo pletito la fijación del plazo para obtener la transferencia de dominio de un vehículo pagado al tiempo de deducir la demanda.

6) Que, en tales condiciones, corresponde admitir la procedencia de la queja, pues media entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, relación directa e inmediata en los términos que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 355/384. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de «que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Con costas.

Apotro R. GamamLL: — Enías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.


MIGUEL ANGEL LERMAN v. MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD
ne BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Si el recurrente invocó precedentes de la Corte para sustentar su rechazo de la pretensión de la contraria, cabe considerar que la cuestión federal quedó así virtualmente planteada para el supuesto de un pronunciamiento adverso (°).

1) 19 de setiembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1282

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