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Fallos: 303:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1981.

Vistas las presentes actuaciones S-232/81 caratuladas "Cámar: de Mendoza —Sala A— 5/avocación", y Considerando:

1) Que por el carácter que revisten los hechos de que dan cuenta las actas que corren de fs. 1 a 6, sentencia y recurso de reposición obrantes en la causa N° 43.379-F-8384 (fs. 5 u 25) y petición y desistimiento efectuados por el señor Fiscal de Cámara (fs. 28/27), la Sala "A" de la Cámara Federal de Mendoza resuelve a fs. 28 elevar las actuaciones a este Tribunal instando se avoque al conocimiento de las mismas.

29) Que evacuada por el señor Fiscal de Cámara la vista que se corriera a Es. 32 (fs. 40/58), se remiten las actuaciones al señor Procurador General, quien dictamina a fs. 59/60.

39) Que a fs. 38 se ordena agregar por cuerda a estos actuados los expedientes de compulsa en autos N° 43.436-F-8407; 43.533-F-8449; 43.317-F-8357; 43.379-F-8384 y 43.398-F-8394 acumulados al primero de ellos (N9 43.837-C-3708 de la numeración de Cámara).

Que en dicho expediente el tribunal de Mendoza hace lugar al desistimiento del señor Fiscal de Cámara de las denuncias que oportunamente formulara, imponiéndole la sanción de apercibimiento que prescribe el art. 16 del Decreto-Ley 1285/58 y conforme las facult:des del art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional. El doctor Romano interpone recurso de reposición contra el punto 2 del dispositivo de la resolución y "se reserva el derecho de solicitar el avocamiento de la Corte Suprema habida cuenta que la situación ha superado las aspiraciones de este Ministerio de que se resolviera el problema de los atrasos en forma armónica y legal..." (fs. 217). Rechazado el recurso impetrado, la Cámara eleva las actuaciones a los efectos que estime proceder (fs, 129 vta.).

49) Que de las constancias del expediente acumulado no surge que se haya formulado en el mismo petición concreta sobre la sanción

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1244

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