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Fallos: 303:1249 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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—expresó— no podría invocar la existencia de un derecho adquirido a tales prestaciones, desde que las licencias no fueron solicitadas ni concedidas y, ante la ausencia de un formal acto administrativo que las dispusieran no podría alegarse la existencia de derechos adquiridos.

La restitución de los gastos fue desestimada por no haber aportado el actor prueba alguna de ellos.

Apelada la sentencia por ambos litigantes, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la revocó en parte y dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo del pago de licencias no gozadas del ex empleado dejando sin efecto la indemnización derivada de la ley 9688.

Consideró el a quo que era atendible el pedido del actor en relación al primer rubro compensatorio puesto que, pese a no haberse concedido la licencia, este último había solicitado la instrucción de las actuaciones pertinentes a efectos de que se !a otorgasc antes de que se declarara su prescindibilidad sin que el organismo del que dependía hubiese dado curso a su petición. Entendió por otra parte la Cámara que se encontraba demostrada la relación de causalidad entre el accidente sufrido por el empleado y la enfermedad que padeció y, además, que ésta cra de entidad suficiente para ser encuadrada en las normas que sustentaban su reclamo.

Contra esta resolución, mi parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 175/177, concedido a fs. 178.

La apelación es procedente, puesto que se encuentra en juego la interpretación de normas federales y la inteligencia que de ellas se efectúa en el fallo de alzada es diversa de aquella formulada por mi instituyente.

El Estado Nacional ha sostenido en el curso de la litis la inexistencia de un derecho adquirido por parte del agente cesanteado o la compensación por licencias más allá de la fecha de su baja.

Esto así, fundamentalmente, porque el crédito que dice tener el actor en contra del organismo en el que revistaba no es de naturaleza indemnizatoria. Por el contrario supone la relación de empleo público subsistente y se debe sólo hasta el momento del cese de ésta.

Y. E. ha declarado, en una causa en la que se ventilaban cuestiones substancialmente análogas a las de autos, que declarado prescin

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1249

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