pretendida arbitrariedad, como lo ha puesto de manifiesto el Superior Tribunal en la referida circunstancia.
6) Que, por último, basta para desestimar las objeciones vinculadas con la omisión de considerar prueba regularmente incorporada al proceso y con los honorarios de los profesionales intervinientes, la circunstancia de que la Casación haya también tratado el tema con argumentos que resultan decisivos y que no han motivado recurso extraordinario, según criterio sentado en los pronunciamientos ya mencionados, 77) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de señalar que el pronunciamiento se encuentra debidamente sustentado en argumentos de hecho y de derecho no federal, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan nezo directo e inmediato con lo resuelto, de conformidad con lo que exige el art. 15 de la ley 48, justificándose desestimar esta presentación directa.
Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja y se da por pedido el depósito.
Anorro R. GAnnirLt: — ABeranoo F. Rossi — Penno J. Frías — ELÍas P. GUASTAVINO.
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En el caso —en el que el fiscal formuló una denuncia, desistió luego de ella, fue sancionado con apercibimiento por el a quo e interpuso contra la sanción recurso de reposición, reservándose el derecho de solicitar el avocamiento, recurso que la Cámara rechazó, elevando el expediente a la Corte- no surge petición concreta sobre la sanción aplicada, la que tampoco se advierte en el petitorio obrante en el descargo, por ¡o que no corresponde decisión alguna.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1243
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