no cabe pronunciamiento sobre tal pretensión, ya que la declaración de insalubridad, emanada de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, no ha quedado firme, por estar pendiente un recurso de reconsideración interpuesto por la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La afirmación del a quo, según la cual los jueces pueden suspender la ejecutoriedad de un acto administrativo, ubicada en el contexto del fallo, no configura una invasión de la esfera de reserva, ní entraña un desconocimiento del principio de la división de poderes. Lo que el juzgador hace, ciñéndose a las circunstancias concretas del caso, es declarar que por hallarse pendiente un recurso queda suspendida la habilitación de la vía judicial a los fines perseguidos por los actores, pero en modo alguno pretende privar de ejecutoriedad a la disposición en el ámbito administrativo, ni relevar de su obligación de cumplimiento al administrado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costes y honorarios.
Lo atinente a la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la demandada por el desistimiento de los actores respecto del reclamo por trabajo noctumo, no habilita la instancia extraordinaria.
INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL v. SEGUNDA
FIDELA PEREZ DE CANCHI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Oportunidad.
Si los agravios de la apelante suscita cuestiones sustanciulmente análogas a las planteadas en el recurso de casación en el que se expidió el Superior Tribunal local en forma concreta y precisa sobre los mismos, resulta prematura e improcedente la vía de excepción artículada contra el fallo de la Cámara.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
No sustenta vilidamente el remedio federal el pretendido apartamiento de un precedeste de la Corte; pues —sin perjuicio de señalar que la hipó
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1239
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