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Fallos: 303:1234 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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dida en que sustenta la apelación extraordinaria, no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, desde que sólo atiende, como dije, a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional ("Liberti, Alvarez Florial" Fallo del 24 de agosto de 1978 y sus citas, entre muchos otros).

Sobre tal recuerdo, estimo que corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que el punto que se intenta revertir en esta instancia federal, remite a cuestiones de hecho y de derecho no federal, resueltas por el juzgador dentro del marco de sus facultades exclusivas y los agravios del recurrente, en tal sentido, sólo evidencian su discrepancia con la solución alcanzada, extremo que no basta para configurar la causal de arbitrariedad. Por lo demás, advierto que la jurisprudencia citada por el apelante y que se refiere a la materia de expropiación es, manifiestamente, ajena al entuerto aquí suscitado, habida cuenta que atiende a la naturaleza específica de la referida institución.

En tales condiciones, estimo que las garantías invocadas no guardan relación directa con lo decidido en esta causa, motivo por el cual el recurso extraordinario resulta improcedente y por ende procede el rechazo de esta presentación directa. Buenos Aires, 27 de mayo de 1981.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Viviana Delia Orquín en la causa Warnier de Sigrand, Simone c/Orquín, Viviana Delia u Orquín de Elowson, Viviana Delia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que confirmó el fallo de primera instancia que £ijó los daños y perjuicios emergentes de la ocupación indebida del inmueble alquilado, la codemandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la pre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1234

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