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Fallos: 303:1235 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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sente queja (fs. 222/224, 228/230 y 231 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 23/27).

27) Que el tribunal denegó el pedido de reajuste de las sumas oportunamente abonadas en concepto de alquiler, a fin de descontarlas de la indemnización actualizada que fijó, por considerar que dichas cantidades habían sido percibidas por el locador por una contraprestación que fue efectivamente gozada por el inquilino en su momento conf, fs. 221/2294, apartado III).

39) Que sí se tiene en cuenta que, como sostiene la apelante, también el alquiler abonado habría sido efectivamente gozado por el locador a su tiempo, no se advierte que lo resuelto se encuentre válida mente sustentado. En efecto, como ha dicho esta Corte, "el hecho de no reajustarse por el a quo la suma que descontó por haberse pagado con anterioridad, tiene aptitud para incidir en desmedro de la justicia de la decisión por vía de un directo agravio de propiedad de la recurrente (art. 17 de la Ley Suprema), toda vez que aquel descuento se dispuso partiendo del capital actualizado, lo que importó alterar la proporción en que el crédito de la actora habíase ya satisfecho —incorporando al patrimonio de su contraria el derecho a la liberación correspondiente—, al computarse para el cálculo cifras que no traducían valores homogéneos" (causa: "Bardas de Binzugna, Juana c/Empresa Rocar y/o Mario José Carnero y/o Fernando Rossi s/cobro de haberes" del 29 de noviembre de 1977).

4?) Que, en tales condiciones, se advierte que el agravio de la recurrente suscita cuestión federal bastante para su análisis en esta vía, pues media entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, relación directa e inmediata en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, oído el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.

Apnouro R. Cama: — Promo ). Faías — Exías P. GUASTAvino.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1235

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