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Fallos: 303:104 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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JOSE JULIO GIAQUINTO
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundomentación suficiente.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —con breve fundamento— condenó al encausado por considerar que el choque de vehículos fue consecuencia de que la cadena de remolque se contara o desatara, en lo que radicaría la responsabilidad del encartado, que utilizó una cadena no suficientemente fuerte o la ató en forma inadecuada. Ello asi. pues tal afirmación aparece como dogmática, toda vez que al formularla el a quo omitió analizar las razones que existieron para sostenes que el corte o desprendimiento de la pieza haya sido la causa necesaria del dewio o desplazamiento del vehículo arrastrado hacia la mano contraria y su posterior embestida con un camión (1).


CLEAN SAL. v. MUNICIPALIDAD De 11 CIUDAD 0: BUENOS AMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestiún federal. Oportunidad. Introducción en el escrito de interposición del recurso estraordinario.

Es tardio el agravio de la municipalidad recurrente —quien afirma que el fallo del a quo desconoce el art. 9 de la que denomina Ley de coparticipación de impuestos nacionales, t.o. decr. 3451/79, que según argumenta, la faculta para gravar operaciones de estibaje realizadas en su jurisdicción—, si no surge ni de la contestación de la demanda mi de la expresión de agravios que haya planteado como materia de la litis la in b cidencia de dicho cuerpo normativo (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No reviste gravedad instituciona) el tema de la causa —referida a la re.

petición de sumas pagadas en concepto de impuesto a los ingresos bra tos—, porque no es la de autos una situación cuyos alcances excedan el interés de las partes para proyectarse sobre la marcha de las instituciones (4), ') 23 de julio. Fallos: 295:190 , 287; 301:121 , 2) 23 de julio. Fallos: 301:424 .

2) Fallos: 300:417 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-104

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