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Fallos: 303:102 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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nifiestumente ajena al procedimiento del hábeas corpus, destinado a salvaguardar la libertad personal.

87) Que sobre la base de lo dicho y, especialmente, de la doctrina recordada en el considerando primero, resulta que no se han articulado razones que justifiquen el ejercicio, en el presente caso, de la facultad de control de la razonabilidad de los actos del Poder Ejecutivo que se persiguiera en la causa, conclusión que importa decidir que ha quedado privado de sustento el fallo dictado por la Cámara y apelado por el Ministerio Público.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General se resuelve que es actualmente inoficioso un pronunciamiento de estu Corte en las presentes actuaciones, lo que importa dejar sin efecto —en cuanto disponía la libertad lisa y llana de la beneficiaria— la sentencia de Es. 39.

Avorro R. GAL! — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — ELías P. GUASTAVINO.


CARLOS SAUL MENEM
MABEAS CORPUS.
En atención a que el Poder Ejecutivo dejó sin electo el arresto del benefíciario es actualmente inoficioso un pronunciamiento de la Corte en una acción de hábras corpus (1) JUAN CARLOS BERZANO y OTROs JUMSDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la matería. Cuestimes penales. Delitos en particular. Defroudación, Frente a los delitos de falsificación de instrumentos privados, abuso de | tma en blanco y apropiación indebida, imputados a personal de la Ar- | aa | ') 12 de marzo, |

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-102

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