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Fallos: 303:99 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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" cuentran fuera del ámbito consignado, y por ende, no resultan observables con fundamento en lo dispuesto por el art. 85 ine. a) de la Ley de Contabilidad, Por lo demás. la referida Acordada es modificatoria de anteriores dictadas en imal sentido (ver considerando 1 de la misma), las que no fueron objeto de reparos como el que ahora se intenta.

1 Y es que vigente la ley No 18610, Li Presidencia de este Tribunal había resuelto que dicho régimen no comprendía a la Obra Social del Poder Judicial como tampoco le resultaba aplicable a este poder el decreto ley Ny 19.710 (Confr.

Res, del 31 de enero de 1974, expte. No S5-906/73).

Asímismo, en las Resoluciones recaidas en los expedientes de Superintendencia números 430/80 y 431/80, se aclaró que la ley N' 22.269 no incluye en 4 su ámbito de aplicación al Poder Judicial de la Nación, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 37 de la misma, 6) Que la Acordada No 21/90 emana del ejercicio de atribuelones constitucionales, establecidas por el artículo 99 de la Carta fundamental que, al consignar la facultad de la Corte Suprema de dictar su reglamento interno y económico, le confiere, por ende, la de regular la orgnización de las dependencias ometidas a su autoridad! entre las que se encuentra la Obra Social, El régimen de recursos que para su funcionamiento se obtienen del aporte con que sus afiká lados deben contribuir, por no incidir en la actividad patrimonial de la hacienda pública, son del resorte exclasivo del año Tribunal y no pueden caer en la órbita de otro poder, sin atentar contra expresas disposiciones constitucionales, 7) Que el artículo 2" de la ley No 22.269 comprende obligatoriamente a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, categoría en la cul no revistan los agentes judiciales, sometidos a un régimen especifico coriteh vido en la reglamentación que esta Corte ha dictado en virtud de las facultades otorgadas por el art. 99 de la Constitución Nacional.

Si el propósito de la "ey hmbiese sido la inclusión de los otros poderes del Estado. lo habría consignado expresamente.

De allí, que no se los mencione tampoco entre los incisos del art, 37 en los Y que consta el personal que de una u otra forma se relaciona con el poder ejecutivo nacional y provincial.

La conciusión del Tribunal de Cuentas relativa a que la Obra Social del Poder Judicial forma parte del sistema previsto por la ley 22.269, extraída exclusvamente de la circunstancia de la falta de inclusión en el artículo 37, resulta pues, inconsistente, 8») Que a lo expuesto corresponde agregar que dentro del conjunto de afílados que aportan a la Obra Social del Poder Judicial se hallan los magistrados que voluntariamente se someten a su régimen, y 4 quienes no puede resultarles ubtigutoriamente aplicable la nueva ley sin alectar la garantía constitucional de ntangibilidad de sus remuneraciones,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-99

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