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Fallos: 303:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del Congreso de la Nación en la causa Ginart de Castex, Amelia s/resolución R. L. 207/79", y la apelación interpuesta en los autos principales, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que mediante el pronunciamiento de fs. 166/168, la Sala contenciosoadministrativo NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, declaró la nulidad de la Resolución N° 207/79 del Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación, por la cual se decretara la cesantía de la actora en razón de haberse encuadrado su conducta —ausentarse del país durante el transcurso de una licencia por enfermedad— en los arts. 37, inc. h), y 60, inc. b), del decreto-ley 0688/57. Contra esa decisión se dedujo el recurso extraordinario de fs. 172/181, que al ser concedido sólo parcial mente por el a quo a fs. 182, motivó la queja que corre agregada.

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en mérito a la brevedad. Ello así pues, como allí se señala, la conducta de la agente, en especial al ocultamiento del viaje realizado y las circunstancias antecedentes, constituyen elementos que pudieron-— objetivamente ocasionar la pérdida de confianza de sus superiores, lo que impide la descalificación de la cesantía por causa de arbitrariedad " conforme a la doctrina de Fallos: 262:105 y 24:36 .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 106/168, con costas.

Acumúlese la queja que corre agregada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Aporro R. CAnnmzLL: — AsecanDo F. Rossi — Preno J. Frías — Exias P. GUastavino — Cásan Bac.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1033

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