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Fallos: 303:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CONCEPCION DI FINI de NICITA v. CARMEN DIODORE pr CASANOVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo 'ugar a Ja ucción de revocación de la donación por ingratitud, toda vez que el a quo ha decidido con suficientes fundamentos de hecho y derecho común una cuestión de igual naturaleza, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia excepcional (1).

JUAN DEBOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes.

No cabe apartarse del principio según el cual las normas que integran el sistema de previsión social son de derecho común, por lo cual su exégesis resulta ajena a la vía extraordinaria, salvo arbitrariedad o gravedad insti tucional, cuando —como en el caso en que se revocó la resolución del organismo previsional ordenando el dictado de un muevo pronunciamiento conforme los términos de un fallo plenario del fuero— el fundamento que contiene la decisión se apoya en que en este último se determinó qu:

"para el cómputo del haber jubilatorio en el régimen de la ley 18.037 —leso original deben tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas con posterioridad a la presentación de la renuncia en los términos del decrelo 8820/02, salvo que el solicitante del beneficio hubiera optado en esa oportunidad por el cierre del cómputo a esa fecha". Ello aú. toda" " vez que de los agravios que se puntualizan no surge cuestionamiento alguno que demuestre que la doctrina que sustentó el falio desconozca las circunstancias del caso en modo que dé lugar a la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No corresponde admitir articulaciones que sólo traducen discrepancias con la interpretación acordada por los jueces de la causa a las normas previ+) 23 de julio. Fallos: 276:100 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1035

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