FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1981.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.].) c/Ferretería El Mono S.C.A. s/ejecución fiscal".
Considerando:
19) Que la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ul revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución promovida por la Dirección General Impositiva por cobro del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 1979, liquidado con arreglo al art.
38 de la ley 11.683 (t. 0. en 1978 y modif.), con costas.
2") Que contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal. La recurrente se agravia del fallo en cuanto considera que lo decidido es consecuencia de haberse reconocido a la presentación de la declaración jurada, la virtualidad de cancelar la obligación tributaria del período de que se trata, con prescindencia de que se efectuó en forma tardía y sin atender a lo dispuesto por el art. 38 én fine; agrega que el título en que se basa la ejecución ha sido declarado inhábil a pesar de que no ostenta vicios de forma, única causal que autoriza dicha defensa a tenor de lo normado por el art. 92 de la ley de rito; y por último impugna el alcance que el juzgador atribuyó a expresiones vertidas ul contestar las excepciones opuestas por la contraria, negando que signifiquen el reconocimiento de la inexistencia de deuda exigible.
3) Que de acuerdo con lo establecido por el art. 20 de la ley 11.683, aplicable al impuesto a las ganancias en virtud del art. 90 de la ley 20.628 (t. o. en 1977), las declaraciones juradas constituyen la base para la determinación y percepción de los tributos que se recauden con arreglo a sos disposiciones; por ende, y teniendo en cuenta lo prescripto por cl art. 38 de la primera ley, para que proceda liquidar el gravamen aplicando el procedimiento estatuido por csa norma, se requiere que el contribuyente no haya presentado su declaración jurada ni ingresado el tributo correspondiente dentro del término fijado en el emplazamiento que se 1- formule; asimismo, luego de iniciado el juicio
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1000
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