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Fallos: 303:1004 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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metimiento. La tesis contraria equivaldría a convertir a un magistrado de un Estado autónomo en subordinado del que hubiera librado la rogatoria" (Fallos: 295:174 ).

4) Que, en consecuencia y au mérito de lo expuesto precedentemente, corresponde decidir el conflicto de competencia planteado en favor del Sr. Juez de la Capital Federal.

5) Que, por otra parte, el antecedente citado por el Sr. Procurador General en su dictamen no se ajusta al presente, pues en aquel caso el tema decidido consistió en la aplicación del art. 25 de la ley 19551 a la subasta de bienes dispuesta por el juez de la ejecución prendaria y no a su secuestro.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que no es procedente la solicitud formulada en el exhorto de Es. 78. En consecuencia, remitansc los autos a sus respectivas jurisdicciones y hágase saber a los Sres. Jueces en la forma de estilo, Aporro R. Ganz: — ABeLanDo F. Ross: — Penno ). Frías — Etías P. GUASTAvino — Césan BLacx.


ELVIRA FERNANDEZ ve ALONSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normalita.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer lugar al pedido de actualización monetaria del haber jubilatorio adeudado por los entes previsionales, prescindió de las pautas y plazos fijados por el art. 49 de la ley 21.884, que regla especificamente la materia, y aplicó por amilogía la ley 21.235, sín que mediara declaración de inconstitucionalidad de aque lla norma ni explicación alguna que justificora la decisión adoptada (1).

1) 21 de julio. Fallos: 01:849 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1004

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