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Fallos: 303:999 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Los segundos, en cambio, asignan preponderancia a la radicación en la Capital Federal de más damnificados que en Mendoza, a que sean más altos en aquélla los porcentajes de captación de depósitos y de créditos otorgados, al importante número de empresas beneficiarias ubicadas en la Capital y a que en ésta se encuentran las sedes del Banco Central y del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales.

6") Que llamado el Tribunal a decidir sobre tales bases la cuestión planteada carecen de relevancia a los fines establecidos en los indicados precedentes las circunstancias que señalan la conveniencia de radicar el juicio en la Provincia de Mendoza.

Desde el punto de vista de la eficacia de la investigación y ¡vida L cuenta de la naturaleza de las maniobras, realizadas a través de operaciones comerciales; la ubicación en esa provincia de la casa matriz del Banco de Los Andes y del mayor número de empresas vinculadas facilitará el acceso a los libros y documentación contables que permitan la dilucidación de los hechos.

La circunstancia de que la sede del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales se encuentre en la Capital Federal no altera esa conclusión frente a la existencia en la provincia de la mayor parte de los elementos a compulsar.

También es importante el domicilio de la mayoría de los directivos de las empresas, pues es de suponer que sus declaraciones —en el carácter en que sean citados— resultarán necesarias para la investigación.

En lo que hace a la defensa en juicio de los procesados, debe ponderarse la circunstancia de que sean más numerosos los que poseen domicilio en Mendoza que los radicados en Buenos Aires (Fallos: 281:20 y muchos otros) ya que no cabe, en ese aspecto, distinguir entre unos y otros según la responsabilidad que quepa asignarles.

El lugar de residencia de los damnificados, en cambio, no ha tenido en los precedentes del Tribunal peso para decidir este tipo de cuestiones, pues sólo se lo valoró en casos especiales como la defraudación prendaria, sin que ese criterio se haya generalizado como el + establecido a partir de Fallos: 271:396 .

79) Que, por otra parte, de autos resulta que respecto de alguno de los hechos investigados no sc ha acreditado que hayan tenido nin

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-999

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