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Fallos: 303:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En cuanto al fondo del asunto, acorde con lo dispuesto en el art.

25 de la ley 19551 que rige en materia de concursos y siendo el mencionado artículo lo suficientemente claro y explicito en cuanto a su contenido, opino que el señor Juez exhortado debe dar cumplimiento a la rogatoria (tal como lo resolviera V. E. en el pronunciamiento dictado el 6 de diciembre de 1979 in re "Krijanovsky, Abel Rubén y Dorys Marlene Toledo de K. s/concurso preventivo de acreedores" Comp.

286, L. XVIII, entre otros). Buenos Aires, 13 de mayo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1981.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el señor Juez de la Ciudad de Córdoba, a cargo del Juzgado de Primera Instancia y Décimotercera Nominación, ante quien tramitara el concurso preventivo (hoy quiebra) de Puntal S.A.C.LF.LA., solicitó al señor Juez Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal —con fundamento en el art. 25 de la ley 19551, la suspensión del secuestro de determinados bienes dispuesta por éste en los autos "Banco Español del Río de la Plata Ltda. S.A. e/ Puntal S.AC.LF.LA. s/ejecutivo".

29) Que el señor Juez exhortado no hizo lugar a dicha medida, > por cuanto entendió que el precepto referido sólo autoriza la suspensión de la subasta, en tanto concurra el supuesto a que refiere, y no la del secuestro de bienes por él ordenado.

3?) Que, sí bien conforme el art. 49 de la ley 22.172, el juez exhortado no puede cuestionar la procedencia de las medidas solicitadas, tal principio debe ser interpretado a la Juz de la jurisprudencia de esta Corte, la cual —refiriéndose a una norma análoga a la del presente caso (artículo 5, decreto-ey 17.009), estableció que ella sólo puede tener el efecto de convertir ul juez exhortado en delegado del magistrado exhortante "en el caso de requerimientos que no impliquen revisar lo dispuesto por él en un juicio sujeto a su jurisdicción o declinar las facultades que para la dirección y decisión de éste resultan de ese s0

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1003

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