Por las razones expuestas, corresponde en mi opinión confirmar la resolución apelada. Buenos Aires, 18 de abril de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1981.
Vistos los autos: "Baliarda, José Luis y otros s/in£. ley 12.906 —incidente de prescripción de la acción—".
Considerando:
19) Que a fs 101, se resolvió habilitar la instancia extraordinaria, teniendo en cuenta que la resolución impugnada podía irrogar para los recurrentes un perjuicio de imposible reparación ulterior, a fin de revisar la interpretación que hiciera el a quo del art. 19 de la ley federal 12.906.
2") Que la inteligencia acordada a dicha norma en la resolución apelada equivale a considerar suspendido el curso de la prescripción durante el integro desarrollo del proceso judicial, inteligencia que se apoya en la afirmación de que cl legislador estableció la norma en cuestión para "evitar que se operara la prescripción en causas que por su naturaleza son usualmente complejas y de larga tramitación".
3?) Que sí bien es cierto que ese método hermenéutico encuentra apoyo en el principio establecido por el Tribunal a tenor del cual la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 200:165 ; 281:146 y muchos otros), también lo es que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema a que está engarzada, es la consideración 'de sus consecuencias (Fallos: 234:482 ; 295:1001 y otros), y que tales reglas tienen como presupuesto una adecuada ponderación de las circunstancias tomadas en cuenta para sancionar la ley y, además, la verificación de los resultados a que su exégesis conduzca en el caso concreto.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:20
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