Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:18 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

privación de justicia, la que resultaría de las declaraciones de incompetencia dicadas por la justicia de San Isidro y por la de la Capital.

2") Que, conforme con lo establecido en el art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1295/55, para que la Corte Suprema conozca por la vía aquí intentada debe presentarse un supuesto de privación de justicia, a los efectos de decidir cuál es el juez competente para entender en uma causa cuando, sin que se haya trabado una electiva contienda, hubieran declinado sucesivamente el conocimiento de ella los diversos magistrados ante los cuales el interesado pudo razonablemente ocurrir Fallos: 294:321 ), 37) Que, como surge de lo relatado en los considerandos primero y segundo, tal no es la situación de autos. En efecto, en el presente caso no concurren las sucesivas declaraciones de incompetencia mentadas uf supra, desde que, entre la formulida por el Sr. Juez de San Isidro y confirmada por la Cámara respectiva y la dictada por la Justicia Nacional en lo Comercial, medió la aceptación de la propia del magistrado donde tramitara la sucesión de uno de los codemandados, proceso en el cual se declaró la caducidad de la instancia (Es, 395 de los autos "Dragusi, Alberto c/Peña, José y otros s/disolución de sociedad").

Por ello y oído el Sr, Procurador General, se resuelve no hacer Jugar a lo solicitado a Es. $/13, ApoLro R. Ganmiezi: — ABeanDo F. Rossi — Prono J. Fuias — Etías P. Guasravivo — César Brack,
LUCIA E RINGUELEF ve GARCIA y Ornas v. JACOBO BRAILOVSEY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Provedencia del recurso, Apartamiento de constancias de la cama Si, según surge de Li ampliación del dictamen del perito, los valores locativos para los años 1970 1971 y 1972 ali consignados se encuentran

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos