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Fallos: 303:22 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se admite la queja y se contirma el fallo apelado en cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario.

AneLanDO E. Rossi — Penño J. Frías — Etías P. Guastavino — Césan BLAcr.

— DAVID ALEJANDRO HENELL EMMET 4 omo CONSTITUCION NACIONAL Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principos comerales Las sarantías del debido proceso y de La defensa en juicio que la Constitución comugra se encuentran reglamentadas y prestas 17 elvetiv— vigencia 1 través de las disposiciones de jerampuía legal y naturaleza procesal que ven el desarrollo de Las cansas (7).

CONSTITUCION NACION A. Derechos y garantías. Defensa en juicio. Princi ¡os senerales.

Las ¿irantias del debido proceso y dde La defensa en juicio no sufren men qua emanido se observan Las formas sustanciales del juicio, cuando el liti mante se encuentra en condiciones dde ejercitar sus derechos en la forma y con las sotemnidades establecidas por las leyes comunes de procedimienlos o cmarido se ha seguido con toos las trámites marcados por las leyes de procedimientos, mo imprgradas como contrarias de dicha garantía (5).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Rearísitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recuno estraordinario. que se funda en la denegación de pruebas, pues La revisión de La inteligencia asigrmada por los jueces ardimarios a Las normas de derecho procesal es ajena ada jurisdicción ex traordinaria de Li Corte 1) 19 de febrero 1 Fallos: 116:23 ; 119-150, 254 124:358

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-22

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