referidas a derecho procesal y común ajenas, en principio, según doctrina reiterada desde antiguo por la Corte, a esta instancia, no siendo el caso de las que admite la vía de excepción desde que no se advierte de qué modo están afectadas las garantías constitucionales invocadas.
Por lo demás, en lo que respecta a los agravios que sirven de fundamento a la arbitrariedad denunciada, sólo se denota una mera diserepancia del apelante con la solución dada por la Cámara, la que, sin perjuicio de su acierto o error, es consecuencia de una interpretación posible de las normas no federales aplicables al sub lite, Es mi opinión, pues, que debe rechazarse la queja. Buenos Aires, 16 de junio de 1980. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fomalco S.A. y otros en la causa Fomalco S.A. s/concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el pedido de concurso preventivo deducido pur las accionantes, éstas interpusieron el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 2242/2244, 2355/2361 y 2362 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 13/21).
27) Que los agravios propuestos por las apelantes remiten al anúlisis de cuestiones de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base legal y descartan la tacha de arbitrariedad en que se funda el remedio federal intentado.
37) Que, por otra parte, si bien es cierto que al impedirles una solución concordataria de conjunto es posible que se produzcan algunas
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:823
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