iurídica de la labor pericial 4 la que calfica de locación de obra, concluye consagrado la obligación del Estado de abonar los honorarios reclamados, por lo que —como se ha expresado— hace lugar a la demanda con costas.
HI Al expresar agravios, el representante de la demandada insiste en su posición no discutiendo la existencia del peritaje, el monto definitivamente tijado, la maturaleza jurídica de la locación emergente de la Función del perito, ni el derecho de éste a percibir honorarios; se opone sí a que sea "el Ministerio de Justicia de la Nación —Estado Nacional el organismo que quedase atrapado o incluido dentro de La expresión "erario Público" y que por ende sean a su cargo el pago de los honorarios reckamados".
Afirma, usimismo que el Brigadier (R) Ricardo Favre fue mandatario de la provincia, de cuyas rentas cobraba su sueldo; es decir —destaca— que no ers auente de su mandante y que la causa criminal en la que se vio involmerado tuvo su origen en la construcción de mx obra local, y agrega que el Ministerio de Justicia, responde con sus partidas. en aquellos supuestos que le atañen directa mente, ya sean esusas civiles o criminales pero, en los demás casos, responden por los gastos indicíales Las reparticiones interesadas, o cuyos agentes fuen pro cesados, Angumenta además que no pudo disponerse el pago de honorarios a peritos por cuanto el juicio criminal se encontraba en estado de sumerio y que —en consecuencia en tal oportunidad resultaba estemporáneo condenar al pago de los honorarios a su parte, cuando podían resultar condenados los imputados 1 otras personas, variando la imposición de costas, insistiendo en que la resolución se re fiere al erario público y no al erarío público nacional como expresa la sentencia.
IV — Considero que los agravios de la recurrente no pueden conmover los fundamentos de la sentencia recurrida y por ello adelanto mí convicción de que el pronunciamiento debe ser confirmado en todas sus partes, Ello así por cuanto los puntos que podrían ser materia de controversia en La sentencia recurrida, han contado con la aquiescencia expresa del recurrente al manifestar que esta de acuerdo con la naturaleza jurídica de la locación emergente de la función del perito.
Para esclarecer el panorama pienso que se debe distimguir entre le bancón que cumple el perito y la relación que lo liga con quien requiere la prestación y em el problema de determinar quien, a la postre, debe retribuir la prestación que el perito realiza, No me cabe duda que la misión del perito es la de un órgano auxiliar de la justicia (Devis Echandía - Teoría Gril. de la Prueba - T. Il - p. 319) pero ello no impide que es: misión la cumpla en virtud o miz de un vínculo generador de obligaciones, sobre cuya naturaleza la doctrina y la jurisprudencia no resulten pacíficas, a todo lo cual ha contribuido el hecho de que a las cuestiones de fondo derivadas de tal vínculo se superponen las atínentes a los aspectos procesales sobre
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:735
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