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Fallos: 302:722 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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7 —Caja de Seguridad Social para Odontólogos— de la provincia de Bucnos Aires, en cuya jurisdicción la accionante ejerce exclusivamente su profesión.

El pedido fue desestimado en ambas instancias administrativas v la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó a fs. 27/28 la resolución del organismo previsional de alzada.

El a quo fundó su decisión en el art. 3", inc. €), de la ley 18038 L 0, en 1974), según el cual la afiliación de los trabajadores antónomos al régimen nacional no es obligatoria cuando éstos con anterioridad asu promulgación ya se encontraban obligatoriamente comprendidos en un régimen provincial de vigencia unterior, lo que no ocurre con la ley SI19 de la provincia de Buenos Aires que es posterior a la ley 18.033 y aun a sti modificatoria la número 18826, razón por la cual la reciurrente no puede apoyarse en la norma provincial para eximirse de acatar el régimen nacional.

También sostuvo el sentenciante que no es admisible la invocada inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 18038 (debe leerse art. 32, Lo. en 1974), ya que el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional atribuye al Poder Legislativo Federal la facultad de dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social.

Destacó por último la Cámara que la situación en que se encuentra la titular "no es precisamente la querida por el artículo nuevo de la Constitución (último párrafo) cuando dispone que el seguro social estará a cargo de entidades nacionales o provinciales... sín que pueda existir superposición de aportes"; pero agregó el trbunal que no ve por qué "en el conflicto de un sistema nacional con otro provincial, habría de preferine éste último, en especial si —como en este caso— la ley local es posterior al establecimiento obligatorio del sistema uniforme para toda la República...". ete. (fs. 27 vta).

Contra esta decisión la parte afectada interpuso recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 36 y que es procedente por haberse cuestionado, con fundamentos constitucionales, la negativa de la Caja Nacional a conceder la desafiliación y por ser la decisión definitiva del Superior tribunal de la causa contraria al derecho que la recurrente sustentó en disposiciones de la Ley Fundamental,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-722

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