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Fallos: 302:551 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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conveniente realizar para asegurar la uniformidad y calidad de la enseñanza" (art, 3). Al respecto, se destaca que "la enseñanza del scoutismo tendrá una índole eminentemente educativa; la formación del carácter y el desarrollo de su personalidad y los sentimientos patrios y humanitarios del niño: la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos en la escuela, en la medida de lo posible, dado de acuerdo con un programa científico nacional que consulte la economia infantil y las exigencias de la demoeracia" (art. 27); recomendándose "a las autoridades nacionales y provinciales, al profesorado, al ejército y a la marina, presten al scoutismo toda la cooperación personal y material que les dicte su elevado patriotismo, dada la finalidad netamente nacional y educativa que el mismo persigue" (art. 67).

3") Que del reconocimiento de las partes y de las constancias del expediente administrativo C-6123, que culminó con la resolución N° 3156, resulta que, previo al dictado de ésta, no se cumplió con la exigencia del art. 3? del decreto antes referido.

Teniendo en cuenta que aquel requisito de forma se encuentra impuesto por consideraciones que hacen a los intereses de la comunidad y al orden público administrativo, su omisión causa la lidad absoluta e insunable del respectivo acto (arts. 7 y 14 de la ley 19.549).

6") Que en tales condiciones resulta procedente, como principio, la revocación en sede administrativa del ueto afectado de nulidad. Resta, no obstante, analizar si la situación del sub examine permite esta solución 0 si. por el contrario, encuadra en una hipótesis excepcional que impida aquel resultado.

7) Que para aclarar el punto no basta sólo considerar la disposición del art. 17 de la ley 19.519, que es de carácter general —en tanto reguladora del acto administrativo como género—, sino que es mencster su relación con las normas que a su respecto resultan de carácter particular y que establecen el régimen aplicable a una especie de uctos administrativos: los que dan lugar a la concesión y al retiro de la personería jurídica (confr. doc. de Fallos: 271:7 ; 272:238 ; 281:146 , entre otros). Estas se encuentran contenidas en el Código Civil, en el capítulo que regula el principio y fin de la existencia de las personas jurídicas y, por su referido carácter particular, han de prevalecer sobre aquella disposición (doctrina de Fallos: 202:48 ; 226:270 , entre otros).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-551

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