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Fallos: 302:552 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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SS") Que, al respecto, resulta significativo el art. 48 del citado Codigo, en cumnto —como sostiene, cn forma mayoritaria la doctrina— pone en manos del Poder Administrador la facultad de retirar, por sí, sin la previa intervención del Poder Judicial la personería acordada ul ente, invocando —claro está— la concurrencia de causa legítima que justilique tan grave medida. La norma defa a los jueces. en cambio, la eventual revisión posterior de lo obrado, para amparar el derecho de tos particulares. en caso de Gegitimidad o arbitrariedad, destacando, isimisto, em Forma expresa, la facultad que tienen éstos de suspender provisionalmente los efectos del acto en cuestión, Se justilicar los alcances de La referida norma por la urgencia con La que —máxime en ciertos casos— debe procederse al retiro de la persomería, pura evitar daños a terecros y a los intereses públicos, que se verían afectados de tener que esperar La solución de un pleito En igu ° sentido, sostiene el codificador en ha mota al citado art.

15. que "Las personas jurídicas pueden ser disueltas por la decisión sola de La autoridad pública, si ellas vienen a comprometer los intereses generales. pues que sólo el interés público y no intereses individuales, re ligiosos o industriales. por grandes que scan, es el motivo de la antorízación pura su creación".

Y) Que sentado lo expuesto, teniendo en cuenta que las leyes han «de interpretarse atendiendo 4 los fines que las informan, y conside rando que es regla de hermenéntica jurídica que en los casos no expres samento contemplados debe preferirse la interpretación que favorece y 10 la que dificulte aquellos fines Cdoc. de Fallos: 283:206 y otros), cabe concluir que la revocación de la personería jurídica —por ilegitimidad enel caso— ha de regirse por los mismos principios particulsro expuestos enel anterior considerando. Dichos principios excluyen sea apticable La excepción contemplada en la última parte del referido art. 17 de la doy de procedimientos administrativos —norma de carác ter general, como se dijo—, dejando abierta la vía judicial posterior —v no previa a la revocación del acto, Lal eriterío se impone atento a que, habiéndose legalmente previsto ei las normas particulares, en forma expresa, su procedencia para el case de retiro de la personería jurídica, que es medida de mayor eravcidad, y concurriendo las místas razones de urgencia e interós pú

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-552

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