arte. 495, 501 me 15, 506. 508 516, 512, 1068 y conc. del Código Civil) ()
LUIS ALBERTO SILVESTRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Grnerulidades.
Si los ilícitos que se imputan a un agente del Servicio Penitenciario de La Provincia de Buenos Aires, cometidos mientras se desempeñaba como conductor de an vehículo celular puesto a disposición del Distrito Militar La Plata para el traslado de cindadanos convocados para reconocimiento mé dico y/o incorporación al servicio militar, tienen carácter común y carece de la entidad necesaria para afectar intereses de la Nación, corresponde declarar competente al Juez en lo Penal de La Plata, máx me que el impo tado no estaba subordinado a un comando operacional, lo que excluye la aplicación al caso de las disposiciones de la ley 21.207 (5).
ELBIO OSCAR YANZ
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Es competente el Consejo de Guerra del Comando de la Brigada de CabaHeria Blindada 11 del Ejército Argentino, con sede en Paraná, Entre Míos, y mo el Juez de Instrucción de la jurisdicción, para conocer del sumario por lesiones culposas instruido a un soldado conserípto, quien en ocasión de cumplir una comisión de servicio conduciendo un camión del Ejército, tuvo un accidente de tránsito en el que resultaron lesionados los ocupantes del automóvil particular contra el que chocó (5).
1) 17 de junio. Fallos: 300:1163 .
3) 17 de junio.
2) 17 de junio. Fallos: 279:306 , 369.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:555
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