DE JUSTICIA DE LA NACIÓN am7 asistencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Mario Justo López, Consideraron:
Que por el artículo 13 de la Acordada No 13/80, los Tribumales de Etica Forense dictarin su rezlamento interno y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento, los que deben ser sometidos a la aprobación de esta Corte y por el artículo 19 de la misma Acordada, se previó que aquellos comenzarán a ejercer sus funciones el 19 de enero de 1981.
Que el proceso de elaboración y aprobación de los respectivos reglamentos internos, así como para la efectiva instalación de cada Tribunal de Etica Forense, hace aconsejable la suspensión de los términos procesales previstos por el fútulo IN de la Ley 22.192 durante el lapso que se considera prudente establecer a esos efectos, sin perjuicio de garantizar durante ese periodo la efectiva radicación de las denuncias que, eventualmente, pudieran ser presentadas.
Resolvieron:
19) Suspender hasta el 15 de marzo de 191 los términos procesales previsos por el Titulo HI de la Ley 22192, para el juzgamiento de los abogados inscriptos em la matrícula creada por esa Ley sín perjuicio de la validez de los actos que cada Tribunal de Etica Forense cumpla en su respectiva jurisdicción.
20) Encomendar a la Subsceretaria de Matricula que reciba las denuncias que se formulen en la Capital Federal, en los términos del Título HI de la Ley 22.192 y las reserve hasta el 15 de marzo de 1981.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy Fe. Avorro HR. GABrigtt: — Aneanoo F. Rows — ELías P. GUAstavino — Cisan Back — Mamo Justo Ló mz. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
FERIA JUDICIAL DE ENERO DE 1951. DESIGNACION DE PROCURADOR
FISCAL,
E —Nv 37— | En Buenos Aires, a los 24 días del mes de diciembre del año 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Ministros doctores don Abelardo E. Rossi, don Elias P. Guastavino y don César Black, con la
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:37
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