385 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Basavilbaso concreta como tm uso implantado en la colectividad y considerado per ella como jurídicamente obligatorio ("Derecho Administrativo", t. 1, p. 302), En relación con la ley, la costambre puede clisificarse según La ley ("secundum legem"), que no puede sustituir a La norma o el reglamento administrativo:
supletoria de la ley C°prieter legem") que sí bien puede llenar vacíos, desaparece en cuanto la legislación regule el instituto y contraría a la ley ("contra legem") que, en principio, en um estado de derecho no tiene eficacia jurídica.
En nuestro derecho el principio rector —de vigencia en el ámbito del derecho privado y público— está fifulo por el art. 17 del Cód, Civil que establecía origimuriemente que las leyes no pueden ser derogadas, en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso. la costumbre o la práctica no pueden crear derechos sino emo Las leyes se refieren a ellos. Actualmente, lhuego de la reforma introducida por la ley 17.711, el artículo expresa que: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regidas les elmente".
Concordantemente, la mayoría de la doctrina de derecho administrativo niega el caracter de fuente de la costambre, por tratare de relaciones de derecho público, reguladas por el Estado, pero aun aquellos que admiten su validez como fuente de derecho, lo Jimitan a la costumbre "secundum legem" o "praeter legem", negimilole toda validez a la costumbre contraría a la ley, que en todo caso constituiría la utilización de La fórmula premencionada, en abierta contradice'ón con los requisitos jurídicos establecidos en la ord. municip. 30,062, con su modificatoria MAI Conf Caxasi, "Derecho Administrativo", vol. 1, ps. 168 y sigts: Brnss "Derecho Administratico", 1. 1, ps. 107 y sigts: Mamextorr, ob. cil. p. 307: Diz ob. cit. ps 194 y sigts- Ficaxt, "Derceho Administrativo", t. Ep. 61: Gonnmio "Tratado de Derecho Administrativo", t. Lp, 55, etcétera).
10.— La práctica administrativa es negada como fuente de derecho por la mayoría de la doctrima y la nrisprudencia, correspondiendo recordar que la ree torna mtroducida 2) art. 17 del Cód, Civil por la ley 17.711 eliminó toda referencia 4 la práctica como fuente, Dice Diez que las prácticas administrativas son las reglas que se forman por la actuación de las antoridades administrativas mediante el ejercicio constante y mforme y son decisivas en lo sucesivo para la acción de estas autoridades, actuando como fuerza motivadora, por su acción psíquica, en el procedimiento adménistrativo. Sin embargo, esto no basta para convertir a la práctica en fuente de derecho, va que La práctica administrativa formada dentro de la administración constituye un hecho jurídico invlevante (ob, cit, t. Lp, 494 en igual sentido Marienhoff, ob, cit, ps. 307 y siguientes).
Y aún mas, afirma el autor precitado que: "SE la práctica administrativa, en uma sere Minterrumpada de casos, ha hecho uso, en una dirección determinada de su poder diserrcional, podremos hablar de la existencia de un uso administra tivo, pero mubi se opone en derecho, a que La autoridad administrativa, en virtud
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:386
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