DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
As. S luce una enpia de La oposición fundada que la actora hizo, en su momento, al orden de la lista de aspirantes al registro notarial que confeccionó el Tribunal de Calificaciones.
Frente «' rechazo parcía! de sus impuemaciones por parte del cuerpo referido, solicitó la demandante al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que efectuara el control de tegalidad de lo actuado, mante niendo sus agravios en esa presentación, El Tribunal Supoiior de Justicia resolvió —acuerdo N° 35 Serie B, cuya copia corre a ls. 20/21 declarar improcedente el pedido por ser inapelables las decisiones del Tribunal de Calificaciones, sin perjuicio de tener presente lo expuesto para la oportunidad de resolver sobre ia propuesta de designaciones, acto que supone el control de legalidad de lo actuado por el cuerpo acimimstracivo. > A su tiempo, el Tribunal Superior efectuó las designaciones con arreglo a lo propiciado por el Tribunal de Clasificaciones —Acuerdo N" 40 Serie B, efr. Es. 2/3—.
Contra tal decisión dirigió demanda la hoy recurrente requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del art, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Provincial que establece reglas de sustitución de los miembros del Tribunal y, en definitiva, la anulación de las desigraciones efectuadas.
El Tribal Superior, esta vez integrados por jueces sustitutos, deeliró, con un voto en disidencia, que la vía escogida no resultaba apta para ventilar la primera de las cuestiones propuestas (cfr. Es. 46 vta).
Almargen de su acierto 0 error, esta decisión se apoya en una interpretación de derecho local cuya arbitraricúad no alcanza a demostrar los argumentos Je Es. 59 vta/00 vta.
En tales condiciones no existe resolución contraria al derecho federal invocado, razón por la cual opino que no corresponde tratar este agravio. '
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:279
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