La Cámara, en su posterior intervención, rechazó el recurso de nulidad deducido por los querellantes por la desestimación in limine de la acción, decisión ésta que estimaron violatoria del debido proceso, Tampoco hizo lugar a la apelación, juzgando para ello que las imputaciones, como fueron hechas, resultaron impersonales, sin destinataríos precisos y carentes de un agravio concreto, Concluyó, de esta manera, afirmando que las expresiones reputadas agraviantes no estaban dirigidas contra personas determinadas o determinables (Es, 23/25).
47) Que lo expuesto en los considerandos que preceden pone de manifiesto que todos los temas debatidos y resueltos en este proceso, son de hecho y prueba y de derecho común y procesal; ajenos, por principio, a la vía extraordinaria ¿Fallos: 257:188 ; 262:543 ; 269:43 ; 276:364 , 375; 295:535 , 1034, sus citas y otras).
5) Que en el caso no se advierte se den los supuestos excepcio nales que justifiquen apartarse de aquella doctrina. En efecto, los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas por las partes ni a analizar los argumentos por ellas utilizados que : su juicio no scan decisivos (Fallos: 276:132 , 311; 290:320 ; 295:135 y 296:445 entre otros). Y esto último es lo que ocurre en el stb examine, donde si hien el a quo no trdó expresamente el planteo a que hace referencia el Sr. Procarador Fiscal enost dictamen, consistente en que Las imp taciones adquieren una concreción inctadible por tratarse de. ematro ministros del Poder Ejecutivo ¿conf. Es. 201, lo sustancial del enes tiomuniento Ine recogido por el sentenciante enel considerando 1N del fallo al aludir a que las imputaciones al gobierno, asu criterio:
constituyen un agravio indeterminado, carente de destinatario pres ceño. Est generalización hace perder eficacia real a la ofensa..." y al no dirigirse contra personas determinadas, ni determinables. im pide La punición de Las especies reputadas agraviantes, por iusencia de destimario" (Es. 24 via, último párrafo y Es. 25. primer párrafo); apreciaciones. que, equivocadas 0 no, sustentan válidamente el pronunciamiento (Fallos: 274:35 y 401 279:15 : 293:205 : 295:103 y 296:120 y 550 entre otros), máxime trente a la cirennstaneia de que los querellantes ya habian dejado de pertenecer al gobierno (conf, ls, 21 via, último párralo) a la época a la que estaban aparentemente dirigidas las pretendidas expresiones agraviantes: "marzo de 19767 (Conf. trans- tripción realizada en el considerando 29), A Bn sui
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos