FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel Federico Robledo, Manuel Arauz Castex y otros en la causa Perriaux, Jaime s/ arts, 110, 111 del Cód. Penal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Noecional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, confirmando al de primera instancia, desestimó la querella por calumnias e injurias entablada por los Dres. Angel Federico Robledo, Manuel Arauz Castex, Emesto Corvalán Nanclares y Tomás Salvador Vottero contra el Dr.
Jaime Perriaux (fs. 23/24 de los autos principales y a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo, salvo expresa mención en contrario), los querellantes interpusicron- recurso extraordinario (fs. 32/36). Su denegatoria (fs. 40) dío origen a esta presentación directa.
2") Que la presente causa se inició a raíz de expresiones supuestamente vertidas por el Dr. Perriaux en la ciudad de Nueva York, en ocasión de una gira que icalizaba como integrante de una misión argentina y que, a juicio de los querellantes, resultaban agraviantes para sus personas (fs. 1/4). Las manifestaciones atribuidas al querellado fueron reproducidas por un periódico de la Capital Federal y su transcripción textual es la siguiente: ".. .Calificó al gobierno de la presidente Isabel Perón, derrocado en marzo de 1976 por las Fuerzas Armadas, como una conjunción de "incapaces" y "ladrones". A veces, muchos de ellos eran ambas cosas..." (ver recorte del diario La Nación que obra a fs. 9).
3") Que el juez de primera instancia desestimó in limine la querella aplicando el art. 200 del Código de Procedimientos en Materia Penal, Consideró que los hechos no constituian delito ya que entendió que el término "incapaces" carecía de entidad suficiente para afectar el honor y el prestigio de todos y cada uno de los funcionarios que actuaron en la gestión de aquel gobierno, y en cuanto a la expresión "ladrones" si bien reconoció su aptitud para lesionar el honor, dada la generalidad con que fue utilizada sostuvo que no cra idónca para configurar el delito de injuria (fs. 10/11).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:269
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